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sábado, 25 de junio de 2011

008- FUNDAMENTOS HISTÓRICOS DEL INDEPENDENTISMO VASCO Y CATALÁN, Y …¿REFORMA CONSTITUCIONAL? (y II)

“ La política es el campo de trabajo para ciertos cerebros mediocres “.
Friedrich Nietzsche (1844-1900) Filosofo alemán


Dijo Sun Tzu que…”el supremo arte de la guerra es doblegar al enemigo sin luchar”, y sinceramente creo que en esto consiste la solución del problema. Pero no por ello debemos ser débiles y doblegarnos ante minorías dictatoriales, normalmente de carácter totalitarista.

Sería muy fácil aplicarles lo que los militares en el arte logístico de hacer la guerra, denominan “ocupar un territorio enemigo”. Es muy simple, tropas armadas en cordón (hombre con hombre), con apoyo de artillería y armamento medio barren el terreno; inspeccionan y levantan hasta el último reducto; detienen, o matan si tienen resistencia enemiga, y después… ultiman lo ocupado con ”tierra calcinada”.

Insisto, sería muy fácil, por supuesto inhumano, impropio de un Estado de Derecho que respeta los Derechos Humanos, el comportase al mismo nivel que los terroristas,… “acercando de forma fría, traicionera y cobarde, el cañón de la pistola a la sien de un inocente, y a pesar de sus súplicas, apretar el gatillo”. Y sería mucho peor que después se brindase con champagne la victoria obtenida. Creo que nadie lo comprendería, como en su momento no se comprendió el GAL.

No obstante, ellos, la ETA lo ha hecho, se han enfrentado con el Estado de Derecho hasta conseguir casi los mil muertos, y no cuento los mutilados y heridos. No han tenido escrúpulos, se basan en intereses propios, con futiles justificaciones como las recogidas en los puntos de la “Alternativa KAS”, que fueron presentados en Pamplona el 30 de agosto de 1976, y que contienen una serie de ataques inequívocos contra la “opresión del Estado Español”.
Ese pueblo español que en una gran mayoría desconoce, entre otras cosas, que ETA ha realizado una Declaración formal de Guerra a España, que bien podría justificar cualquier intervención militar, tal y como hicieron los ingleses en el Ulster (Irlanda del Norte).

Conozcan que la Alternativa KAS, establece la lucha armada hasta la consecución de todos y cada uno de los siguientes puntos:

1.        Amnistía Total.
2.        Legalización de todos los partidos políticos, incluidos los independentistas sin necesidad de rebajar sus estatutos.
3.        Expulsión de Euskadi de la Guardia Civil, Policía Armada y Cuerpo General de Policía.
4.        Adopción de medidas para mejorar las condiciones de vida y trabajo de las masas populares y especialmente de la clase obrera. Satisfacción de sus aspiraciones sociales y económicas inmediatas expresadas por sus organismos representativos.
5.        Estatuto de Autonomía que cuando menos abarque los siguientes requisitos:
1.        Reconocimiento de la Soberanía nacional de Euskadi. Derecho de autodeterminación, incluido el derecho a la creación de un estado propio.
2.        El euskera lengua oficial, prioritaria de Euskadi.
3.        Las fuerzas de defensa ciudadana que sustituyan a las actuales represivas serán creadas por el Gobierno vasco y dependientes únicamente de él.
4.        Las fuerzas armadas acuarteladas en Euskadi, estarán bajo control del Gobierno Vasco.
5.        El pueblo vasco poseerá poderes suficientes como para dotarse de las estructuras económicas, sociales y políticas que considere más convenientes para su progreso y bienestar, así como para realizar cualquier transformación autónoma de las mismas».





¿LA REPRESENTATIVIDAD DE ETA Y DE LOS PARTIDOS CATALANES NACIONALISTAS?
Los españoles llevamos más de treinta años soportando a unos cuantos asesinos que han hecho de esta labor su profesión, que los estamos encima manteniendo, al igual que la de un puñado de familiares y los adlateres que les votan en el País Vasco. Soportando en los medios de comunicación todos los días noticias de "sus" problemas particulares, y de los asesinatos que hacen, cuando nuestra obligación es crear un país que lucha, crea y mira al futuro y su propio desarrollo.

Pero veamos las cifras reales, veamos qué “representatividad” pueden tener ante el resto de la población española, porque el español normal creo que desconoce los números reales, por eso, centrándonos en las últimas Elecciones Generales de 2008, estos son los Datos Electorales de las Elecciones Generales (marzo/2008):

PAIS VASCO. Partidos Nacionalistas Independentistas
ELECCIONES GENERALES 2008
Votantes : 25.900.442 (73,85%)
Censo real      : 35.073.179
PARTIDO/S POLITICOS
Votantes en el P.Vasco : 1.140.511 (64,03%)
Censo P.Vasco:  1.781.140
Votos obtenidos TOTALES
% s/Votantes nacionales
% s/ Censo real nacional
% s/ el Censo País Vasco
PNV
306.128
1,18 %
0,87 %
17,19 %
Nafarroa Bai
62.398
0,24 %
0,18 %
3,50 %
Eusko Alkartasuna
50.371
0,19 %
0,14 %
2,83 %
EB –B
50.403
0,19 %
0,14 %
2,83 %
Aralar
29.989
0,12 %
0,08 %
1,68 %
TOTALES =
448.886
1,92% s/Votado España
1,41%  s/Censo real España   
28,03 %   s/Voto País Vasco


CATALUÑA. Partidos Nacionalistas Independentistas
ELECCIONES GENERALES 2008
Votantes : 25.900.442 (73,85%)
Censo real  : 35.073.179
PARTIDO/S POLITICOS
   Votantes en Cataluña :  3.743.360 (70,30%)
Censo Catal. :  5.324.909
Votos obtenidos TOTALES
% s/Votantes nacionales
% s/ Censo real nacional
% s/ el Censo Cataluña
CIU
779.425
3,01%
2,22 %
14,64 %
ERC
298.139
1,15 %
0,85 %
5,60 %
ICV - EUIA
183.338
0,71 %
0,52 %
3,44 %
TOTALES =
1.260.902
4,87 % s/Votado España
1,28% s/Censo real España   
23,68 %  s/Voto Cataluña


Analicen los resultados,... ¿comprenden porqué desean obtener la Independencia a través de las armas, o como los catalanes, con subterfugios jurídicos y otorgando apoyos parlamentarios a partidos que se dejan “comprar”?. ¿Creen que  un 1,41% de ciudadanos vascos y un 1,28% de catalanes, pueden “manejar” la política de este país?... ¿no les dá vergüenza a los políticos del PSOE y del PP “escuchar” las demandas de estos sres. fenicios ?.

Y para colmo, con las cifras reales en la mano, estos sres. SOLO significan en el voto de su comunidad un 28,03% (P. Vasco) y un 23,68% (Cataluña),… ¿de qué independencia hablan estos individuos?.

Estamos en crisis económica e ideológica, hay que reconstruir una Nación,… o se callan y se dedican a trabajar por el bien común, o habrá que formular una nueva práctica política que ponga a cada uno en su sitio,… y una buena medida sería la Reforma de la Ley Electoral.

 

Hemos visto en la primera parte de este artículo, que NO existen razones históricas de los territorios vascos y catalanes (nunca han sido Reino y menos Nación), que sirvan para argumentar la Independencia de ningún territorio, del contexto que ha sido durante 500 años la Nación Española.

Pero como un amigo me ha apuntado (y creo que tiene razón), ellos YA no aducen ni siquiera el contexto histórico para reclamar lo que consideran un derecho, porque saben que en España han habido más de 27 Reinos, con un rango territorial e institucional al que nunca han llegado Catalanes y Vascos. Reinos que han sumado sus propios derechos y libertades a la unidad de un Estado superior e indivisible que es España, actualmente así definida legislativamente de forma constitucional.

Y esto nos sirve de BASE para mencionar nuestra Constitución de 1978 (aprobada por el 87% de los españoles), y definir de forma breve qué dice, cómo define al Estado y sus Instituciones, y las normas que hacen posible su reforma.

Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Existe como vemos un “implícito reconocimiento” de la realidad política y social de la España “anterior” al proceso de refundación realizado por la Constitución, y recoge por dos veces en el artº. de manera explícita la “indisoluble unidad de la Nación española”.
Los constituyentes quisieron también recoger, la fórmula jurídico-política de los Estados democráticos liberales europeos en esta 2ª mitad del siglo XX, estableciendo una fórmula similar a la empleada en otras constituciones, de que,…”la soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo, sólo pertenece a ésta el derecho de establecer leyes fundamentales. A este respecto nuestra Constitución define en su :
Artículo 1.2 - La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.



LA REFORMA CONSTITUCIONAL
La Constitución en su artº 168 y sus Concordancias en los artículos 87, 95, 166, 167, 169,  definen el Plan de Etapas previsto una posible modificación total o parcial, estableciendo de forma nítida y plausible, los mecanismos de protección que los constitucionalistas determinaron en la misma, para garantizar la manipulación sectaria de políticos desaprensivos y ambiciosos. Nuestra Carta Magna se considera como una Constitución rígida, y por lo tanto de difícil reforma sin mayorías muy absolutas de los españoles.

Creo que dichos pasos NO SON CONOCIDOS por una mayoría de los españoles, y merece la pena extractar sus pasos jurídicos y procesos de aprobación, para que antes de hablar de forma ligera en conversaciones triviales de secesiones o independentismos, a lo que estamos por desgracia muy acostumbrados los españoles, sepamos realmente de lo que estamos hablando.

1º - Es necesario que un Partido Político legalmente establecido, el Partido que vaya a proponer la Reforma Constitucional, supere las elecciones Autonómicas y las Generales, y obtenga representación parlamentaria cualificada en las Cortes Generales (tenga Grupo Propio).
2º - Dicho Partido Político a través de su representación parlamentaria, debe dar traslado a la Comisión Constitucional del Congreso de la modificación constitucional que propone (antes de ser votada por el Pleno), y dicha modificación debe ser aprobada por una mayoría de los Grupos Parlamentarios que componen la Comisión.
3º - Tras el debate de la propuesta realizada, ya en el Pleno del Congreso, tal modificación debe ser APROBADA por más de 2/3 de la Cámara (Baja), es decir al menos por 234 Diputados de los 350.
4º - Una vez Aprobada por la Cámara Baja, pasa a debate de la cámara del Senado (Cámara Alta).
5º - Tras su debate en Pleno del Senado, tal modificación debe ser Aprobada por más de 2/3 de la Cámara (Alta), es decir al menos por 139 Senadores de los 208.
            6º - Aprobada por la Cámara Alta (Senado), vuelve a su APROBACIÓN DEFINITIVA por el Congreso de los Diputados (Cámara Baja).
7º - A continuación, el Gobierno debe DISOLVER de forma inmediata las Cortes Generales y convocar Elecciones Generales.
8º - Elegidas las nuevas Cortes Generales, de nuevo El Congreso de los Diputados “deberá plantear la reforma, ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional”, que deberá ser (una vez más) aprobado por mayoría de dos tercios (2/3) de “…
·         - Primero   : Por el nuevo Congreso de los Diputados, y (pasa al Senado )…
·         - Segundo : Por el nuevo Senado electo.
9º - Una vez pasados todos estos trámites y APROBADA la reforma por las nuevas Cortes Generales electas…
10º - Tiene que ser sometida dicha Aprobación, a su RATIFICACIÓN por la mayoría de los españoles, mediante un REFERÉNDUM.








“ Una mentira adecuadamente repetida 1.000 veces se convierte en una verdad
                                                                                                                            Joseph Goebbles

jueves, 23 de junio de 2011

007- FUNDAMENTOS HISTÓRICOS DEL INDEPENDENTISMO VASCO Y CATALÁN, Y…¿REFORMA CONSTITUCIONAL? (I).

“ La violencia es el miedo a los ideales de los demás ”.
Mahatma Gandhi (1869-1948) Político y pensador indio


MOTIVACIONES
Crear siempre supone un sacrificio del que no se espera compensación. He creado un BLOG para trasmitir hechos que son preocupaciones diarias de una mayoría de ciudadanos (yo estoy en la calle, no en el poder). Preocupaciones que considero mi deber denunciar por sentirme corresponsable de las posibles capacidades humanas de las que he sido beneficiado por “alguien”, no sé por quién,… creo que algún día lo sabré.

La división de la Nación española es para mí la gran preocupación que motiva esta página.
Los últimos años han sido absolutamente demenciales, y sirven de base al tema que trato, y cuyo contexto judicial, no me atrevo a calificar. El objetivo de Rodríguez Zapatero de realizar un “cambio” social estructural en España, que le llevara a anular una oposición política para muchos años (Pacto del Tinell de 14 de diciembre de 2003, con PSC+ERC+ICV-EUIA y otros); de estructurar un Gobierno de talante dictatorial (añoran a Franco y su dictadura), que pudiera modificar Ley a Ley las estructuras básicas que han regido la sociedad hasta estos momentos, se convierten en objetivos embriagadores para visionarios que piensan en su posible implantación en la sociedad española actual, a la que sabe pasota, consumista, con poca cultura, sin ideales y donde los principios han pasado a no existir.
Insisto, la desmembración del estado Español, Nación que a través de los siglos ha escrito páginas excelsas en la historia de la humanidad,… es “muy grave”, diría que raya en el delito de sedición.

El español “DEBE”  saber la verdad y no las mentiras trasmitidas por Rodríguez Zapatero, que sólo buscan su propia supervivencia política y la de los suyos. España tiene una Historia, “excelsa”, insisto,  y esta Historia algún día les pondrá en su sitio. Lo malo para él, es que pueda ocurrir como en Islandia (o en Francia), que el poder judicial, una vez haya perdido el poder, juegue a ser página noticiosa en los medios.

Este Gobierno ha desenterrado la Memoria Histórica, pero solo la de unos pocos, que no son todos los que han sufrido, ni se han visto masacrados,… y su cultura visionaria por lo visto no le llega a hacer ver, que puede que dicha Memoria Histórica sea su dogal. Por no saber, no sabe el significado de la palabra “Nación”, duda intelectualmente de su significado ante intelectuales de mayor impronta y calado, y que saben definir los conceptos.
¿Qué es?, ¿quién es?, ¿A dónde quiere llevarnos con sus engaños?. Se imaginan en una nación como los EE.UU., Demócrata desde 1787, cuyo 1º presidente fue George Washington, en la que un ciudadano se pusiera en el centro de la calzada de la V avenida de Nueva York, y “quemara una bandera de los EE.UU”. ¿Qué creen que pasaría?, ¿llegaría a tiempo la policía para proteger al seguro “linchado”?.

Esto que pasa en los EE.UU. es una de las premisas que hacen a una Nación grande, la unidad, la patria, la bandera, el respeto de "las Instituciones al ciudadano" y viceversa. Nuestras Instituciones (en el período 2004-2011) han quedado a un nivel tal, que el que venga detrás tiene justificada casi su “defecación” en medio del Congreso de los Diputados, sería edificante. ¿No les parece vergonzoso?.

Este es el motivo de esta página. Quejarme de los indocumentados, oportunistas, trileros del Gobierno que son capaces de pactar con el enemigo (los nacionalistas-arribistas en este caso), con tal de seguir en el poder a cualquier precio,… ¿y los intereses públicos?.
Del Tribunal Constitucional y sus implicaciones, mejor me callo, aunque algún día también puedan ser objeto de una página.

Detallo una Memoria Histórica (breve,… me están regañando mis lectores por extenso) de los Nacionalismos que han producido casi mil muertos “inocentes”; que han desgajado España (una Nación que ellos no se merecen), y que han vuelvo a enfrentar los odios olvidados,… de los que la Historia les tomará cuenta.

 Escribo una Memoria Histórica de “ellos”, las nacionalidades que ni siquiera llegaron a ser REINO, porque quiero ser más Demócrata que esos asesinos. Verse el culo al desnudo no hace daño, hay gente que incluso defiende el “nudismo”,… yo en este aspecto SI defiendo el acto, y voy a intentar enseñar el “culo histórico” de los nacionalistas más recalcitrantes.

Hay que enfrentar las mentiras divulgadas, con la verdad histórica de los hechos, y establecer ante todo que España es un “proindiviso”, cuya división material no está en manos de ninguna generación ambiciosa, minoritaria y temporal, sino en la mayoría silenciosa a la que trasciende el verdadero espíritu de la Democracia,… y la tradición de una España que tiene más de 500 años desde que comenzó el ESTADO MODERNO.

El Reino de Castilla en 1516
  
ANTECEDENTES HISTÓRICOS

EL PAÍS VASCO .
Alava. Pasada la invasión musulmana, se tiene conocimiento de que tanto Vizcaya como Álava quedaron bajo la órbita del Reino de Asturias.

Alfonso III de Asturias cita en sus crónicas referidas al reinado de Alfonso I, por primera vez a Vizcaya y Álava, citando textualmente,…”Álava, Vizcaya, Alano y Orduña, siempre habían sido poseídas por sus habitantes”.
Las provincias vascas medievales se rigen por su propios fueros, en algunos casos integrados y muchas veces adoptando la legislación castellana más desarrollada.


Guipúzcoa se incorpora en 1200 a la Corona de Castilla, acata la legislación real de Castilla, adoptando a partir de 1463, tras varios intentos fallidos de establecer unas reglas y normativas convivenciales, los Cuadernos Ordenanzas de la Hermandad de Guipúzcoa.

Hasta la formación del Estado Moderno (finales del siglo XV), que se materializa con la unificación realizada por los Reyes Católicos, los territorios del País Vasco, eran territorios y comunidades autónomas, forales,... territorios en la práctica tribales que se regía por reglas propias de los diversos clanes, nombrados Señorios en cualquier casopertenecieron según épocas, bien del Reino de Asturias o del de Castilla.

Nunca han estado dotados de un rango mayor de gobierno que los establecidos, y por supuesto nunca han sido un Reino.

Retrato de la Reina
ISABEL I DE CASTILLA


La Vizcaya
medieval constituida por el Señorío de Vizcaya, tuvo dividido su gobierno en tres partes : el fuero de Vizcaya, las Encartaciones y la Merindad de Durango, y derimían todas sus diferencias en las Juntas Generales de Guernica.

Álava era gobernaba también por Juntas y normas propias, eligiendo en ellas a su “señor”, bajo la nominación del Señorío de Arriaga, hasta que en 1332 decide integrarse en la Corona de Castilla y adoptar igualmente su tutela y sus leyes. Otros Señoríos como el de Ayala, aplicaban el Fuero de Ayala, quienes también en el 1487 deciden adoptar la legislación castellana. En Llodio, se estaba a lo que establecía el fuero de Vizcaya.

Y como vemos estamos hablando de finales del siglo XV, cunado Castilla se abre al mundo conformada en el Reino más importante de ésa época de la Humanidad.
CORONA DE CASTILLA.

En octubre de 1469, en el Palacio de los Vivero de Valladolid, se casan Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón, por aquél entonces todavía, príncipe heredero de Aragón.
Este enlace, tuvo como consecuencia la unión dinástica de las Coronas de Castilla y de Aragón.
Es en 1479 cuando Fernando accede a la corona de Aragón, y como consecuencia de esta unión dinástica, se conforma el Reino de España, al que los historiadores han venido en denominar el origen y la creación del Estado Moderno.
Esta situación se hace realmente efectiva en 1516, a la muerte de Fernando II el Católico, a quien sucede su nieto y heredero Carlos I.


           1492 - El rey Boabdil (Muammad XII) entrega las llaves de Granada a la reina Isabel I la Católica  

Escudo de ESPAÑA con los Reyes Católicos

Resumiendo, la reina Isabel I de Castilla, hija de Juan II y de su segunda mujer, Isabel de Portugal (1428-1496), es proclamada Reina el 13 de diciembre de 1474 en Segovia, tomando como base jurídica el Tratado de los Toros de Guisando.

La reina Isabel I, a la que después se denominaría como la Católica, es la que aporta al matrimonio como reina de la Corona de Castilla, los dominios más extensos de la unión, teniendo los siguientes Reinos, Provincias y Señoríos que se relacionan eel el CUADRO puesto a continuación.
 
En España empezaba a “no ponerse el sol”, cosa que  de forma efectiva, ocurriría durante los reinados posteriores de Carlos I y Felipe II.

Los Reyes Católicos llegaron a unificar bajo el escudo de la nueva España : 21 Reinos,  2 Ducados, 3 Condados, 1 Marquesado, 3 Señoríos y 4 Provincias.

 
REINOS
SEÑORÍOS
PROVINCIAS
GALICIA
CÓRDOBA
GIBRALTAR
VIZCAYA
GUIPÚZCOA
ASTURIAS
JAÉN
ALGARBE
MOLINA
EXTREMADURA
NAVARRA (1515)
SEVILLA
CANARIAS
MELILLA (1497)
LEÓN
GRANADA (1492)
CEUTA
PORTUGAL
MURCIA
TOLEDO
ALGECIRAS


Escudo de Fernando II de ARAGÓN
LA CORONA DE ARAGÓN.
En 1479 se produjo la unión monárquica del Reino de Aragón y el Condado de Barcelona, merced al casamiento, diez años antes (1469), de Petronila de Aragón, hija y única heredera del rey Ramiro (conocido como el Monje), el cuál fue investido como Rey de Aragón a la muerte de su hermano Alfonso I el Batallador.

Los intereses políticos dieron lugar a que se concertara ese matrimonio entre Petronila de Aragón y Ramón Berenguer IV, uniéndose con ello los territorios del Reino de Aragón con los del Condado de Barcelona, siempre bajo la denominación de la Corona de Aragón, nunca en la historia el Condado de Barcelona ha sido denominado Reino.

El hijo de ambos, Alfonso II, fue el primer monarca en heredar los títulos de rey de Aragón y conde de Barcelona, títulos que heredarían sucesivamente todos los reyes de la Corona de Aragón.



Corona de CARLOS I de España y V de Alemania como Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico 
Carlos I, hijo de Juana I de Castilla (hija de los Reyes Catñolicos) y de Felipe el Hermoso, fue nombrado Rey  de España con el nombre de Carlos I el 5 de enero de 1515, abdicando en el Monasterio de Yuste el 21 de febrero de 1558 y falleciendo muy poco tiempo después de paludismo, un 21 de septiembre del mismo año, al parecer por la picadura de un mosquito. 
Es el primer rey que integró en su persona las Coronas de Castilla, Aragón y Navarra (1515), siendo a su vez, merced a su defensa de la Iglesia y de la ciudad de Roma. coronado por el papa Clemente VII en 1530, como Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico.

Al ser nieto y heredero por vía paterna de Maximiliano I de Austria (Habsburgo), y por Maria de Borgoña, se unieron a la corona española la Corona de los Países Bajos, la corona y territorios del Imperio Austríaco (Austria, Tirol, Bohemia, Moravia, Silesia, Estiria, Carintia y Carniola) y el derecho al Trono Imperial con el nombre de Carlos V (1520-1558), siendo llamado por ello el César, el César Carlos o Su Majestad Cesárea.

Con la unión dinástica de la Corona de Castilla y la Corona de Aragón en la figura del emperador Carlos I, el Reino de Valencia seguía manteniendo una gran independencia política, que sometida a la presión creada por una nueva política centralista y hegemónica de la Corona castellana, son la causa y el origen de importantes conflictos sociales que culminan con las Revueltas de las Germanías, realizadas por sectores gremiales y agricultores valencianos contra los diversos virreyes que los gobernaban.

Era normal entonces que al efectuar una unión de Reinos bajo una única Monarquía, que siempre se respetasen las instituciones y fueros propios de cada uno de los territorios incorporados, situación que perduraría hasta el siglo XVIII, pero este hecho “nunca” igualaba la prioridad jurídica que el Reino tenía frente a un Condado, Ducado o Señorío.
Estas instituciones y fueros propios eran concedidos siempre por prerrogativas del Rey, que era el único con poder para crear leyes, y las leyes eran creadas a través de las denominadas "pragmáticas" o la pragmática sanción.

El Condado de Barcelona siempre ha pertenecido a la Corona de Aragón y en ningún momento de su historia ha sido Reino, aunque, como otros reinos menores, señoríos y ducados, hayan podido tener una cierta “autonomía jurídica o de autogobierno”.

La Corona de Aragón, a través de las sucesivas conquistas a lo largo de los años, llegó a regentar los siguientes territorios: 6 Reinos, 2 Ducados, 3 Condados (entre ellos el de Barcelona), 1 Marquesado y 1 Señorío.

REINOS
DUCADO
CONDADO
MARQUESADO
SEÑORIO
VALENCIA
CÓRCEGA
ATENAS
BARCELONA
PROVENZA
MONTPELIER
MALLORCA
CERDEÑA
NEOPATRIA
ROSELLÓN
SICILIA
NÁPOLES
CERDEÑA








“ Lo que se obtiene con violencia, solamente se puede mantener con violencia”.
 Mahatma Gandhi (1869-1948) Político y pensador indio