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viernes, 23 de noviembre de 2012

069- LOS DESAHUCIOS,...¿APORÍA? (1ª): ALARMA SOCIAL,...Y REALIDAD JURÍDICA

“ Sólo hay un bien: el conocimiento. Sólo hay un mal: la ignoracia
Sócrates
PRÓLOGO A LA ALARMA SOCIAL PLANTEADA

Los DESHAUCIOS se han convertido por la CRISIS en una cruda, inhumana e indignante realidad (como veremos), que ha devenido hasta el momento en CUATRO terribles suicidios, albergando el deseo de que sean los últimos,... que la esperanza venza SIEMPRE a la desesperanza de los desesperados. La vida siempre ofrece una salida.

 

El drama que se está produciendo, paralelo a ése otro gran drama que es el PARO, ya vaticinado el año pasado en otras páginas de este Blog, presenta por su urgencia ante los hechos un RETO sustancial al Gobierno, dada la ALARMA SOCIAL creada por los cientos de miles de familias  con posibilidad de ser desahuciadas de sus hogares, de una muy difícil solución por lo que señalaremos más tarde, y sin otra salida hasta el momento que la cruda y dura INDIGENCIA.


En un artículo del diario EL PAÍS, precisamente ante una situación de ALARMA SOCIAL, en la que citaba Josep Ramoneda el 30 de junio de 2009, al hilo de determinadas sentencias que producen ésta “alarma social” :
«El discurso de la alarma social, como todo discurso que se legitima presentándose como portavoz e intérprete del sentir de la opinión pública, tiene una deriva populista. Pretende ser incontestable, porque el pueblo piensa así. Y empuja a las medidas de excepción, que casi siempre son negativas para la democracia... porque ningún gobernante quiere quedarse atrás cuando los medios dicen que la ciudadanía está irritada... a veces hay razones de la justicia que no coinciden con el sentido común y hay que explicar el porqué.
Ningún Código Penal es perfecto, los jueces pueden equivocarse como todos... Pero la crítica de la justicia pierde autoridad cuando se sube al carro de las indignaciones populares. El juez no es un justiciero, es el encargado de aplicar equitativamente la ley. Y el gobernante no debe perder nunca el sentido del equilibrio institucional, montándose a la ola de la indignación popular».
Son frases validas al problema de los DESHAUCIOS, que asumo como propias.

Simplemente quiero establecer en esta introducción, lo difícil que tiene que ser para el poder público, afrontar un PROBLEMA TAN ACUCIANTE (producido sin discusión, por la situación económica heredada), como el del DESAHUCIO DE 360.000 familias en los próximos dos años. Pero no podemos olvidar que estamos en un ESTADO DE DERECHO, y que se debe aplicar justicia no sólo a los más desfavorecidos, sino a la totalidad de la población hipotecada que realiza sus pagos religiosamente, un 89,7% frente al 10,3% de morosidad total en los bancos a septiembre/2012. Y pensar además, que lo que se encuentra en juego es la ESTABILIDAD DEL SISTEMA Y DEL PAÍS.

El Gobierno no puede “ciegamente” establecer leyes que palien momentáneamente el problema, generando a la larga un problema mayor. Véase lo sucedido “en deriva populista” con la creación del PER en Andalucía, para subvencionar clientelarmente a parados agrícolas que no volverían a ejercer más de obreros agrícolas. O lo sucedido con los fondos públicos que han sido desviados a sufragar esos ERE´s que subvencionaban empresas afines, de nueva formación y sin actividad; a ciudadanos afines al poder público y a ésos sindicatos obreros también afines, que sólo protestan y hacen huelgas cuando NO COBRAN, no cuando NO TRABAJAN, ¡faltaría más!.

La situación creada con los DESAHUCIOS es una APORÍA, es decir: «es la situación que se crea cuando un problema carece de solución o da lugar a conclusiones absurdas». Y ciertamente es como su significado,... un “paso impracticable”, un “camino sin salida”.

CREO no obstante, que la situación social es muy grave e inhumana, que debemos pensar en SOLUCIONES, sin OLVIDAR Y ASUMIR estos dos conceptos (y los recalco especialmente):
CONCEPTO I: La ignorancia no exime del cumplimiento de la Ley (ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat).
Aforismo jurídico que rige en DERECHO ante la necesaria presunción de que, habiendo sido promulgada una Ley, ha de ser conocida por todos los que de ella se sirven o se encuentran inmersos en su ámbito de aplicación, sin poder aducir desconocimiento a la misma.
Y sirva esto para que “comprendamos”, de que la FIRMA Y ACEPTACIÓN de cualquier documento público, como puede ser una Escritura, es la ASUNCIÓN del aceptante a todos los términos aceptados. No olvidemos que si se es mayor de edad y derecho para firmar y para votar, se es mayor de edad también para la posible punilidad por el incumplimiento de los compromisos firmados.

CONCEPTO II: La irretroactividad penal de la Ley. En DERECHO rige el principio de la irretroactividad, es decir, «ninguna Ley posterior puede alterar lo consumado antes de su promulgación».
Este principio busca “proteger a los ciudadanos” de que se les pueda sancionar “a posteriori” por actos que hubieran realizado cuando no existía prohibición o medida alguna sobre un particular. Dicha irretroactividad sin embargo no es ABSOLUTA, ya que solo afecta a aquellas normas que PERJUDIQUEN al imputado, acusado o condenado, pero no a aquellas que le BENEFICIEN.

Si tenemos en cuenta estos DOS PRINCIPIOS juridicos básicos, las familias sometidas a un traumático DESHACUCIO, tienen una muy difícil solución dentro de la Legislación vigente. Tendremos socialmente que “rizar el rizo”, el Gobierno deberá pensar y tener un derroche de imaginación en dar soluciones a estas tragedias personales, y estoy firmemente convencido de que: «dichas soluciones pasan INELUDIBLEMENTE por el análisis exhaustivo de la situación individual de cada uno de los Préstamos».

El Gobierno puede en la búsqueda de soluciones, emanar normas legislativas temporales y de protección que amparen situaciones familiares límite y necesidades de supervivencia básica. Puede emanar normas legislativas que perfeccionen las leyes actuales, rigidizar las normativas existentes e incluso puede generar organismos que supervisen determinadas actuaciones privadas de un alto riesgo social,... pero no debemos olvidar, que dada la irretroactividad de la Ley, todo eso es sólo aplicable al futuro, no al pasado.

Todo esto lo sabe el PSOE, por eso se “han salido” de la reunión diciendo “que no llegaban a un acuerdo”. SABEN perfectamente que desde el Gobierno tienen las manos atadas, esta actitud INNOBLE dice poco de un partido que quiere SER PODER. En política como en todo en esta vida, hay que afrontar los problemas de los ciudadanos se ESTÉ o NO SE ESTÉ en el poder. Sra. Valenciano ¿cómo se paralizan unos desahucios que cumplen con lo legislado y lo firmado por sus titulares?. DEMAGOGIA BARATA. Ofrezca,... IDEAS, no críticas.
Podían uds. cuando gobernaron haber “vigilado” el otorgamiento en documento público de estos desmanes de los bancos, que por cierto, les recuerdo AQUÍ desde ésta página, que han cometido el delito “de culpa in vigilando” que  establece el Código Civil en su artº 1903 por la responsabilidad en los actos de los mandatarios, y que afecta también a los poderes y puestos públicos.

Pero al igual que hizo Felipe González cuando gobernaba, anulando el Recurso Previo de Constitucionalidad allanando el terreno a los nacionalistas, lo que nos podría haber evitado por ejemplo que el Estatuto Catalán se pudiera poner en vigor, una vez más se hace evidente, que no solo son unos INDOCUMENTADOS, sino que llegan al poder para DESTRUIR o CONSTRUIR tan sólo cuando es en FUNCIÓN DE SUS INTERESES, Montesquieu c´est mort.

Antes de continuar con la REALIDAD HIPOTECARIA de los DESAHUCIADOS y la difícil adopción de medidas por el Gobierno, que pudieran poner en riesgo el SISTEMA BANCARIO, creo que debemos CONOCER en profundidad el alcance, el VOLÚMEN ECONÓMICO del que estamos hablando. Y para ello nada mejor, que saber la amplitud  económica que supone la Burbuja Inmobiliaria formada entre 2006 y 2011.
EL VOLÚMEN ECONÓMICO DE LOS PRESUNTOS ACTIVOS “TÓXICOS”

Al hablar de los Activos Inmobiliarios tóxicos, les exponía y establecía en la Etiqueta 51ª, que la procedencia de estas Escrituras de Compraventa eran de origen muy diverso, con una valoración en 2012 muy por encima de los Precios Hipotecarios con los que fueron tasados y escriturados en su día, clasificando el ORIGEN real de estos activos en:

 

SUELO:

  Préstamos Hipotecarios de suelo calificado urbanísticamente sobre el que no se ha actuado (se encuentra sin construir), de origen diverso, entre otros:
► De inversión propia de los Bancos
► De Promotores Privados por promociones no ejecutadas
► De inversión mixta Promotores Privados~Banca
► Entregado en Dación de Pago por Promotores Privados

PROMOCIONES:

  Préstamos Hipotecarios Suelo-Viviendas de Promociones iniciadas y no entregadas (ventas realizadas al Promotor en Documento Privado), con Licencia de Obras, de origen:
► De inversión propia de los Bancos
► De Promotores Privados (con o sin Préstamo Hipotecario concedido)
► De Promotores Privados entregadas en Dación de Pago a la entidad
► De Promotores Públicos
  Préstamos Hipotecarios Suelo-Viviendas escrituradas a sus titulares, ya con la Licencia de 1ª Ocupación (entregadas a sus Titulares), de origen:
► De inversión propia de los Bancos
► De Promotores Privados
► De Promotores Privados entregadas por el Promotor las Viviendas residuales no vendidas en la Promoción, en Dación de Pago a la Entidad de crédito
► De Promotores Públicos
FINCAS AISLADAS:
  Viviendas-Locales-otros de particulares en bloques escriturados, y que forman parte de las que han sido Embargadas y Deshauciadas a sus Titulares por impago del Préstamo concedido.

Estos Grupos integran la GRAN BOLSA INMOBILIARIA en la que se engloban todos los activos tóxicos de la Banca, todos ellos necesariamente formalizados por Escrituras, y que salvo aspectos semánticos diferenciales según el Banco-Caja que las haya realizado, siempre tienen una misma forma legal.

¿CUÁNTOS PISOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN Y USADOS, HAY EN VENTA EN ESPAÑA?
Ciertamente es la pregunta del millón, aunque como veremos, hay estudiosos que han procurado después de análisis estadísticos escrupulosos, llegar a unas cifras concretas.

Tenemos antes que especificar que esas cifras se basan, en:
◊ - Viviendas de Nueva Construcción (1ª mano), terminadas y puestas en venta.
◊ - Viviendas de Nueva Construcción (1ª mano), terminadas pero NO puestas en venta.
◊ - Viviendas de Nueva Construcción (1ª mano), en fase de construcción.
◊ - Viviendas Usadas (2ª mano), puestas en venta.

En El Confidencial.com el 19 de octubre de 2011, Borja Mateo establecía un Cuadro por Provincias detallado, cuyas cifras totales en España se pueden resumir en el siguiente:

CUADRO
VIVIENDAS NUEVAS (1ª mano)
VIV. USADAS
TOTALES
Terminadas y Si puestas en Venta
Terminadas y No puestas en Venta
En Fase
de construcción
Usadas de
2ª mano
de
ESPAÑA
799.000
443.000
1.303.000
720.000
3.280.000


Las cifras establecidas para finales de 2011 son ALARMANTES e IMPRESIONANTES por su volumen. Piensen que a una media “baja” de 100.000€/hipoteca, estaríamos hablando de la resolución de un problema económico de 328.000 mill.€, no es una cuestión baladí.

Si a estas cifras les añadimos además, las que se están produciendo (y que se van a incrementar por la crisis en un futuro inmediato), por los IMPAGOS de los préstamos de viviendas escrituradas con anterioridad a 2006, la situación cobra una dimensión de tal naturaleza, que su ABSORCIÓN POR EL MERCADO hace inviable la reactivación del Sector de la Construcción en Nuevas Promociones, en un plazo mínimo de DIEZ años.
Esperemos que la activación de la venta de estos activos en el mercado internacional reduzca este negro horizonte.












“ Daría todo lo que sé, por la mitad de lo que ignoro “

René Descartes.1596-1650. Filósofo, matemático y físico francés

1 comentario:

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