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jueves, 19 de enero de 2012

039- AVANCES MEDICOS TRASCENDENTES: LA TETRA-PARAPLEJIA, LA DIABETES TIPO 2

“ Los cuarenta son la edad madura de la juventud; los cincuenta la juventud de la edad madura “
Victor Hugo (1802-1885) Novelista francés
ADDENDA:
Esta página se desarrolló en enero de 2012, cuando al hilo de una noticia científica emitida a través de RNE, dió pie a establecer el gran avance que suponía que la ciencia "podía" dar una solución a la Tetra y Paraplegia, de manera simple, sin farmacos, con una simple intervención, y sin estar sometidos al rechazo del sistema inmunitario. 
Era, "ES" una solución sencillamente revolucionaria en todos los aspectos, incluso el inherente a los costos sociales que conlleva cualquier traumatizado. 
Es necesario que el lector lea la CONTINUIDAD de esta página desarrollada en la Etiqueta 049 en marzo de 2012, en la que se dan razones científicas a los éxitos conseguidos, y fundamentalmente al hecho de que se pueda afirmar que cualquier traumatizado en la médula espinal: PUEDE RECUPERAR EL MOVIMIENTO DE SUS MIEMBROS, en un plazo tasado de los 6 a los 9 meses.
 https://juan-adia.blogspot.com/2012/04/avances-medicos-2-denuncia-publica-las.html
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Todos estamos expuestos a lo largo de la vida, a que un fatal accidente pueda cambiar nuestra forma de vivir de forma sustancial. No le he tenido nunca miedo a la muerte. En cambio, sí me ha preocupado siempre la enfermedad incapacitante o el trauma físico que cambia inevitablemente tu “forma” de vivir, tu mundo o el de los seres queridos que te rodean.

En esta línea se encuentran esos accidentes fatales que se pueden producir por múltiples causas, una de las más comunes son los accidentes de circulación, de los que no estamos excluidos nadie, conductores o pasajeros.

Siempre he mantenido un pensamiento positivo sobre el actor Christopher Reeve, no por ser Supermán en la pantalla, sino por sus 1,92 m. de estatura y una juventud malhadada por una infortunada caída de caballo. La tetraplejía lo sentó en una silla de ruedas, a la que ya nunca abandonó.

Les cuento esto, al hilo de una información oída en RNE hace algunos años (bastantes, diría que demasiados), información que no he olvidado, pero de la que no he tenido hasta la fecha conocimiento de su aplicación médica, y me gustaría saber si ha sido debido a esos “intereses” que priman comercialmente en la Sanidad, aún a pesar de mediar en ello algo tan importante como la salud de las personas. Por eso les informo de lo oído entonces, no de un cuento que haya soñado.


...Expliquemos previamente de lo que estamos hablando
Parece ser que las fracturas-traumas parciales y en especial las totales en cualquier punto de nuestra columna vertebral, están condenadas a convertirse en paraplejías o tetraplejías, es decir o bien a paralizan el tronco y las extremidades inferiores (piernas) o la totalidad y/o partes del cuerpo (brazos y piernas), reseñando en el adjunto CUADRO de forma somera cómo afecta según los casos, así:

AFECCIÓN
Zona
Nervios afectados
Zonas paralizadas
Vértebra cervical (1-7)
Cuello
Nervios raquídeos cervicales (C1 a C8)
cabeza, al cuello y hombros, brazos y manos, y diafragma
Vértebra dorsal (1-12)
espalda (unida a caja torácica)
Nervios raquídeos dorsales (T1 a T12)
torácicos, de la espalda y partes del abdomen
Vértebra lumbar (1-5)
parte inferior espalda
Nervios raquídeos lumbares (L1 a L5)
partes inferior abdomen y la espalda, nalgas, partes órg. genitales ext. y de piernas
Vértebra sacra (1-5)
Cadera
Nervios raquídeos sacros  (S1 a S5)
muslos y partes inf. piernas, pies, órg. genitales ext. y del ano
Vértebra coccígea
(1-4 fusionadas)
Cóccix
nervio coccígeo de la médula espinal
Información sensitiva de la piel, parte inferior espalda


Cuando se quiebra la columna vertebral íntegramente, se rompe irremediablemente la médula espinal situada en el conducto raquídeo, que es el tejido nervioso centralizado más extenso del cuerpo humano, ya que alcanza una longitud entre los 43 a los 45 cms. (mujeres-hombres), hasta la base del cóccix.

La médula espinal contiene el canal más importante de células nerviosas del organismo, y se encuentra rodeada por unos conductos largos de fibras nerviosas compuestas por axones, que se extienden ramificadamente trasmitiendo las señales, hacia y desde el cerebro.

La médula está compuesta de las neuronas y las dendritas, siendo estas últimas las prolongaciones ramificadas de las mismas, que ayudan a las neuronas a comunicarse entre sí, dentro de una región en forma de H a la que se denomina como “sustancia gris”. En ella por lo tanto, se encuentran las neuronas motoras, llamadas así porque controlan todo el “movimiento” del cuerpo junto con las interneuronas (de menor tamaño), manejando todas las comunicaciones interiores y las señales sensitivas que posteriormente son enviadas al cerebro.

Aunque parezca complejo lo expresado, lo podemos simplificar diciendo, que nuestra medula espinal está compuesta por neuronas que poseen unos axones o prolongaciones neuronales (filamentosas), que se encuentran especializados en conducir los impulsos nerviosos de una parte a otra del organismo. El axón se encuentra cubierto de una vaina de mielina (sustancia blanca), formada por una superposición de capas celulares, que actúa como aislante eléctrico y protector del propio axón.


Las funciones del axón son la de transportar orgánulos, sustancias y conducir el impulso nervioso a las diferentes partes o a cualquier nivel del cuerpo, como hemos visto.  

Cuando se produce una acción traumática o accidente que secciona este “conductor filamentoso” y la vaina que lo protege, se pierden las conexiones en la zona y sección de la columna donde se produce, paralizándose las partes del cuerpo afectadas, es lo que conocemos normalmente como: parálisis completa y pérdida de reflejos y desensación de las extremidades afectadas.

La cédula neuronal es hasta estos momentos irreparable (eso nos han dicho hasta ahora?), ya que se destruyen las conexiones de los filamentos que conducen los impulsos nerviosos, irreparable precisamente por la complejidad de su propia estructura.



...La noticia y el posible avance clínico que nos ocupa
Ahora veamos en qué consiste la información que se trasmitió en ése programa de RNE. El Centro de Investigación en ciernes, se encontraba y era, si no recuerdo mal, dependiente de la Universidad de Valencia, y concretamente, la que describía el proceso en RNE, era una mujer investigadora.

La investigadora, después de una sintética descripción de lo que supondría para cualquier persona el seccionamiento de la medula espinal, así como sus consecuencias, en función de la situación en la que se encontrase dicho seccionamiento total de médula, la investigadora pasó a relatar el proceso de las investigaciones realizadas.

Había sido el azar, como en otras muchas ocasiones (lo que no va en detrimento del mérito del equipo investigador por los razonamientos realizados), quien habría puesto en su manos, la posibilidad de regenerar esa célula neuronal y sus axones filamentosos.

Habían observado “casualmente” que en pacientes con traumas o operaciones en zonas olfativas, la capacidad olfativa perdida inicialmente en algunos casos, al cabo de un corto plazo de tiempo de varias semanas, se recuperaban.


En la investigación posterior a estos hechos y que sirvió de base para ahondar en el tema, los investigadores observaron que las células olfativas tenía una naturaleza y estructura similar a las células neuronales existentes en la médula espinal, y puesto que se había comprobado que las células olfativas regeneraban su conexionado filamentoso al cabo de pocas semanas, recuperando el sentido del olfato que inicialmente se había perdido, esta investigadora (o al equipo de investigación) pensaron que un autotransplante de las citadas células a nivel de la medula espinal, podría regenerar las conexiones nerviosas de la médula seccionada.

Dicho y hecho. Tras un proceso de estudio y verificación clínica, esta operación se había llevado a la práctica con cobayas de laboratorio, pudiéndose comprobar en diferentes ensayos realizados, que las columnas vertebrales seccionadas en estas cobayas, recuperaban la totalidad de su movimiento, pasadas unas semanas de realizado el auto-trasplante de células olfativas en la médula seccionada.

En una palabra, las cobayas recuperaban toda la movilidad de sus miembros, tras la operación realizada, lo que señalaba que las células dañadas de sus columnas vertebrales habían regenerado sus conexiones nerviosas.
Las cobayas volvieron a andar con normalidad.




...Conclusiones y preguntas
Y ahora me pregunto y les pregunto,... dado el trauma que puede suponer una invalidez de esta índole en cualquier persona (y el costo inherente al Estado),... ¿qué ha sido de la puesta en práctica de este tipo de Operaciones Clínicas, por otro lado no complejas y sin inmunodeficiencias, porque son autotransplantes?. ¿Cómo es que no se ha comunicado nada más por lo medios de comunicación al respecto?. ¿Cómo es que seguimos traumatizando y sacrificando a las personas con procesos de rehabilitación complejos, dolorosos, de dudosos resultados y sobre todo costosos?.

Lo que afirmo, es que la información es como la he trascrito, incluso poco tiempo después, tuve conocimiento indirecto de la realidad de esta investigación. Estoy abierto a respuestas y las necesito, y a través de la página pueden uds. comunicarlas.






AVANCE CLINICO PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DIABETES 2
La Diabetes es una de las enfermedades metabólicas crónicas más extendidas en la sociedad actual y que en nuestro país, según las últimas encuestas, pueden padecer más de 6 millones de personas, lo que la convierte en un serio problema de salud ciudadana.

Todos sabemos a nivel popular lo que es la Diabetes. Consiste simplemente en padecer altos niveles de glucosa (azúcar), en sangre. En la realidad es un importante y muy extendido desorden metabólico, por el cual el cuerpo transforma el alimento ingerido en energía. Es durante el proceso digestivo cuando descomponemos los alimentos ingeridos, creando glucosa, que pasa a la sangre, interviniendo en este proceso las hormonas gastrointestinales que influyen en la producción y acción de insulina, que es la hormona que permite a la glucosa ser absorbida por las células.
Esta alteración se deriva de problemas de las hormonas que influyen en la producción y acción de insulina, siendo este aspecto el que ha inspirado su resolución, mediante la acción de este tipo de cirugía metabólica.

La Diabetes del tipo 2 es causa de un déficit progresivo en la creación de insulina, apareciendo por ello con mayor frecuencia en edades adultas y en personas obesas. Este déficit progresivo que se produce en el cuerpo en la producción de insulina a lo largo de los años en la Diabetes tipo 2, a veces por causa de otras enfermedades o transformaciones metabólicas, hace que sus síntomas sean menos detectables que en la Diabetes del tipo 1, y que cuando tales alteraciones son observadas, su corrección exija muchas veces el paso directo a la administración de insulina.

Sintetizando puede afirmarse, según un literal diagnóstico clínico, que:
la Diabetes mellitus (DM), es una enfermedad que se produce por alteraciones en la creación o acción de la hormona que sintetiza el páncreas (insulina), y que se caracteriza por alteraciones muy importantes en el metabolismo de las proteínas, lípidos y carbohidratos”.

Esta alteración metabólica es tan importante, porque tiene una gran incidencia en nuestro organismo y modo de vida, al tener que depender de la insulina de forma diaria y al poder afectar y dañar a casi todos los órganos importantes del cuerpo, tales como el corazón, vista, riñones, sistema circulatorio, hipertensión, etc.






...El gran avance obtenido por el Dr. Jorge Solano, en el Hospital Quirón en Zaragoza.
Cirugía metabólica para la eliminación de la Diabetes

El Jefe del Servicio de la Unidad de Cirugía Laparoscópica Avanzada del Dr. Jorge Solano y su equipo, está realizado con éxito intervenciones cuya duración normal puede establecerse en los 50~60 minutos, de cirugía metabólica en operaciones que suponen un importantísimo avance para la lucha contra la Diabetes tipo 2, y cuyo proceso se encuentra mejor expresado en la propia información facilitada por el Hospital Quirón de Zaragoza, la que transcribimos textualmente, asÍ:

“ Esta intervención con resultados alentadores es un importante avance para todas las personas que padecen esta enfermedad.
 La cirugía consiste en realizar un cortocircuito entre el duodeno y la parte superior del intestino delgado reduciendo, así, el tiempo en el que el cuerpo absorbe las calorías de la comida.
 El duodeno es el primer segmento del intestino delgado y en la operación se consigue que la comida no pase por él y por las inmediaciones del páncreas. Es en el duodeno donde está el origen de la señal metabólica que causa la resistencia a la insulina.

Además, con esta cirugía también se consigue eliminar en el paciente su hipercolesterolemia (colesterol), reducir la obesidad y la hipertensión arterial. Desde el momento que sale de la intervención, el paciente, por lo general, deja de medicarse.

La intervención metabólica para eliminar la diabetes, está indicada en pacientes con las siguientes características: personas con Diabetes tipo 2 (90% de las diabetes) mal controlada, que requieren mucha insulina o están a punto de necesitarla, con una edad comprendida entre los 18 y 60 años, con existencia de reserva pancreática y con una diabetes de menos de 10 años de evolución”. (Sic).

… Corolario final
Comentario al porqué del tema tratado en está página, en la línea intencional de lo expresado en la primera página del BLOG.

Se desprende de los expuesto anteriormente, los importantes avances que se van a producir  a corto plazo de tiempo, en la Medicina y sus múltiples campos, así como en los procesos clínicos, transformando nuestra vida y paralelamente la sociedad en la que vivimos. Hoy, hablar de transplantes de órganos e incluso en corto plazo de auto-transplantes, no es ciencia ficción. El conocimiento del Genoma ha evolucionado este mundo del conocimiento humano.


Pero observo que los medios informativos, que son quienes “alimentan” una supuesta cultura, dedican sus esfuerzos a lo banal, lo trivial, las noticias intrascendentes que no aportan ninguna base de conocimiento a la persona y en contraposición de una nueva preparación intelectual para afrontar un futuro que evoluciona en progresión geométrica.

No olvidemos que nos encontramos cada día más en las tesis desarrolladas en la novela Fahrenheit 451 de Ray Bradbury en 1953 (no dejen de leerla, es una novela maravillosa), una sociedad “adoctrinada en un supuesto estado del bienestar”, desinhibida de los problemas sociales, a-cultural, a-política y manejada por un poder totalitarista de nuevo cuño, el que traduce una sociedad adocenada y alienada.

La inquietud intelectual es lo único que mantiene viva a la persona, y no duden que es lo mejor para luchar contra el alzheimer. Lo único que “quizás” nos podamos llevar a nuestra próxima reencarnación (si existe), es la cultura, lo demás, grandezas y miserias, se queda aquí.






PIO BAROJA y sus siete clases de españoles:
>>1 . Los que no saben; 2.  Los que no quieren saber; 3. Los que odian el saber; 4. Los que sufren por no saber; 5. Los que aparentan que saben; 6. Los que triunfan sin saber, y 7. Los que viven gracias a que los demás no saben. Estos últimos se llaman a sí mismos “políticos” y a veces hasta “intelectuales”.

sábado, 14 de enero de 2012

038- TRAS EL 20-N (y 6ª), CLAVES DE LA RUINA EN LA QUE HAN SUMERGIDO A ESPAÑA LOS GOBIERNOS DE ZAPATERO: EL POLITIZADO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  Todos somos iguales ante la ley, pero no ante los encargados de aplicarla ”
Stanislaw Jerzy Lec de Tusch-Letz. Barón, escritor, poeta y aforista polaco
(Lwów, 6 marzo 1909 – Varsovia, 7 mayo 1966)

PRELIMINARES HISTÓRICOS
Hablar del Tribunal Constitucional nos obliga a hablar de la Constitución y a hablar también, de los precedentes constitucionales en la Historia, que como “alma mater” han alumbrado el espíritu de la Constitución actual. Creo necesario dar unas simples pinceladas que nos sitúen en el contexto histórico y en la naturaleza de las Democracias como régimen político actual.

Como sabemos el espíritu de la Ilustración emanado por Alexander Hamilton, John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu, desde finales del siglo XVIII, llamado como el Siglo de las Luces, sentó las bases y fueron el precedente histórico-cultural de la Revolución Francesa de 1796, con las que nace el concepto del Estado Liberal.

Es el espíritu de la Ilustración, el elemento que fundamenta la doctrina de la Separación de Poderes, “trias política”, y es, a la que se considera la base del Constitucionalismo Moderno, consagrando para la Historia, la titularidad de la Soberanía de la nación, en el pueblo. Es, en suma, quien establece los principios esenciales por los que se rige el actual Estado Moderno de derecho.

La finalidad de la Ilustración era crear la necesaria protección del hombre, del ciudadano normal, de su derecho a la vida, de la integridad, la libertad y la propiedad, tanto frente a otros hombres como frente al poder instituido (entonces Despotismo ilustrado), generando las Leyes necesarias que garantizasen los derechos individuales del ciudadano. Es la hora de los Derechos del Hombre.

Montesquieu en el comienzo de su libro “De l´ésprit des lois” (Del espíritu de la Leyes. 1748), establece que,…
“las leyes… son las relaciones necesarias que derivan de la naturaleza de las cosas, y en este sentido, todos los seres tiene sus leyes: la dignidad tiene sus leyes, el mundo material tiene sus leyes, las inteligencias superiores al hombre tienen sus leyes, los animales tienen sus leyes, el hombre tiene sus leyes”.

El Estado Moderno, a través de las Constituciones políticas, determina la necesaria implantación de separación de poderes y la trilogía en el poder, con ámbitos competenciales independientes,... así se establecen: el Poder Ejecutivo, el Legislativo (Parlamento-Senado) y el Judicial. Estos requisitos son los fundamentos mínimos necesarios para la existencia de un Estado de Derecho.

Las Constituciones españolas surgen a partir de los procesos históricos que devienen a la Ilustración, a la Revolución Francesa, y a los conceptos racional-normativos que arrancan con los grandes filósofos de la Ilustración y otros pensadores del liberalismo democrático que conforman grandes juristas como Laband y Jellinek hasta Kelsen.

La primera Constitución Española es considerada la de 1812, a la que se denomina vulgarmente como “la Pepa” por promulgarse el día 19 de marzo de 1812, y de la que este año precisamente se cumplen los doscientos años. No se considera el precedente  que supuso el Estatuto de Bayona de 6 de julio de 1808, por no encajar dentro del concepto normativo-racional establecido en las constituciones.

Posteriormente a la Constitución de 1812 se promulgarían: el Estatuto Real de 1934 (discutible como norma constitucional), la Constitución de 1837, la de 1845, la de 1869, un Proyecto de Constitución federal de la I República de 1873, la de 1876 y la penúltima de 1931.
Como podemos observar, nuestro siglo XIX fue realmente un siglo de cambios apasionantes y en el que sería necesario profundizar aún más.

El Poder Legislativo cambiaba en las Constituciones su estructura indistintamente de Unicameral a Bicameral, determinándose así mismo en las normativas de todas las Constituciones, los procedimientos de reforma y las posibles modificaciones constitucionales, que por su dificultad en la aplicación, han servido a los juristas para clasificar estas Constituciones por su grado de flexibilidad (como las de 1845 y 1876) o de rigidez.
La de 1931, que precisamente se distingue por su especial “rigidez”, es la que establece curiosamente en un apartado específico, la existencia de un Tribunal de Garantías constitucionales (artº 125), similar al Tribunal Constitucional existente en la Constitución de 1978.

LA CONSTITUCIÓN DE 1978
La Constitución de 1978 dedica el Titulo IX a la Institución,…”del Tribunal Constitucional”. Así, el artº 159 y sgtes. determinan su composición, miembros, competencias, recursos, sentencias,… fijando en el Titulo X, el procedimiento para la Reforma Constitucional.

… De los presuntos errores jurisdiccionales y competenciales en la actual Constitución
Bajo mi personal punto de vista, y a la luz de los hechos acaecidos posteriormente con Sentencias emitidas por el del Tribunal Constitucional, que más adelante detallaremos, los “constitucionalistas” a la hora de elaborar el texto generaron un importante error al separar en dos órganos diferentes, las competencias jurisdiccionales y competenciales del Poder Judicial y las del Tribunal Constitucional.

El Poder Judicial, como Tercer Poder de la Democracia, se desarrolla en el Titulo VI de la Constitución (artº. 117 y sgtes.), otorgándosele todo el poder jurídico de nuestra Democracia, con una pequeña salvedad, la que define en el último párrafo el artº 123, que establece: ...“salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales”

Artículo 123.
1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.

¿Qué quiero decir con esto?.
Bajo mi estricto punto de vista el Tercer Poder de nuestra Democracia, se encuentra constitucionalmente dividido entre dos órganos jurisdiccionales independientes: el Poder Judicial (Titulo VI) y el Tribunal Constitucional (Titulo IX), que como ha demostrado el tiempo, el segundo limita las competencias del primero, cuando lo lógico es que estuvieran integrados en un mismo poder aunque sus ámbitos de actuación, competenciales y de resolución fueran diferentes.

Esta situación plantea en múltiples ocasiones, “que casi la totalidad de las  sentencias, puedan ser susceptibles de un Recurso ante el Tribunal Constitucional, acudiendo por ello al Constitucional en amparo .
Este órgano se convierte de hecho en un Tribunal de Casación de lo sentenciado por el Tribunal Supremo, es decir se convierte prácticamente en un órgano legislativo con capacidad independiente del Poder Judicial y en la práctica, de rango superior a éste, puesto que puede modificar sentencias firmes del citado Tribunal Supremo.

El legislador debería haber previsto la existencia de esta disociación competencial entre los dos altos Tribunales, la dependencia al Supremo del Tribunal Constitucional como una Sala autónoma del mismo, y una mayor definición-limitación de los hechos presumiblemente inconstitucionales y  que pudieran ser susceptibles de recurso.

...De la jugada mágica del Gobierno de Felipe González (PSOE) en 1984
La Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, reguladora del Tribunal Constitucional, introdujo el Recurso Previo de Inconstitucionalidad contra proyectos de Estatutos de Autonomía y Leyes Orgánicas, institución que no había sido prevista tampoco en la Constitución.

Es decir, con esta Ley el legislador estaba previendo el conflicto legislativo que se podía producir entre la legislación del Estado, en confrontación con las promulgadas por las Comunidades Autónomas,... como después el tiempo ha demostrado.


Venía a establecer la citada Ley entre otras cosas, la necesidad de que,...
“la admisión de un Recurso Previo de Inconstitucionalidad, paralizase la aplicación de una Ley, hasta que el Tribunal Constitucional dictara Sentencia al respecto”.

Tenemos un ejemplo próximo que nos puede indicar la importancia de la derogación realizada por Felipe González: si el Recurso Previo de Inconstitucionalidad no hubiera sido derogado, la Reforma del Estatuto de Cataluña no se hubiera podido aplicar hasta que no se hubiera dictado Sentencia por el Tribunal Constitucional.

La jugada mágica del Gobierno de Felipe González en 1984, fue derogar mediante la  Ley Orgánica 4/1985 de 7 de junio, en artículo único el Capitulo II del Titulo VI de la citada Ley Org. 2/1979.

¿Por qué se derogó el Recurso Previo de Inconstitucionalidad?. ¿Se sabía de antemano lo que iba a ocurrir, dada la “rigidez” de la Constitución a posibles modificaciones?. ¿Se estaba buscando una VIA, como muchos juristas han apuntado, para,... " poder modificar la Constitución por la puerta falsa de las reformas en los Estatutos de Autonomía, y jugar con la difícil irretroactividad de las leyes aprobadas, quizás beneficiando a Cataluña y el País Vasco”?.
... De la presunta politización del Tribunal Constitucional
El sistema de elección de los miembros del Tribunal Constitucional, establecido en la propia Constitución (artº. 159), es precisamente el fundamento politizable de dicho tribunal.
Como hemos argumentado anteriormente, el Tribunal Constitucional debería haber sido orgánicamente dependiente del Poder Judicial, y sus miembros elegidos directamente por el Consejo General del Poder Judicial, de forma libre e independiente de los partidos políticos. Una Justicia JUSTA, es una Justicia INDEPENDIENTE.

Hablar de la situación heredada por el Tribunal Constitucional y su la labor desarrollada, sigue siendo hablar más de lo mismo, de la JUSTICIA HEREDADA en el ámbito de su competencia. En la actualidad el PP tiene dos frentes que no puede obviar: la Sentencia sobre el Estatuto de Cataluña y las diversas Sentencias sobre los grupos pro-etarras Bildu y Amaiur, actualmente inmersa en las Instituciones del Estado. Son dos buenos frentes, retos políticos que tendrá que afrontar por España y agradecer al PSOE del Sr. Zapatero.

Pero hagamos un poco historia de Sentencias polémicas del Constitucional.
En tiempos del Gobierno del Sr. González (PSOE), tenemos la precursora y polémica Sentencia TC-111/1983 de 2 de diciembre sobre Rumasa, desestimando el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por Alianza Popular contra el RDL 2/1983 del Gobierno, dirimido (7 contra 6 votos), y sólo merced al voto de calidad del Presidente del T.C., Don Manuel García-Pelayo y Alonso, que hace palmariamente evidente (aunque presunta) la politización a la que había estado sometido el Tribunal, accediendo a los deseos del Gobierno de Felipe González.
Supone tristemente un posterior exilio personal de su Presidente Gª-Pelayo y un obligado recuerdo a su pronto fallecimiento en 1986. Hechos quizás vinculados a la decisión jurídica tomada en un momento determinado, por un hombre honesto.

Más cruenta es la Sentencia del Tribunal Constitucional, reciente y presuntamente “forzada” por el Gobierno de Rodríguez Zapatero (PSOE), sobre la legalización de la organización etarra BILDU y su posibilidad de poder presentarse a las elecciones municipales. Uno se admira de comentarios como el del diario EL PAIS, que el 15 de mayo de 2011 publicaba,...
Y el Tribunal Constitucional, en un momento de lucidez poco habitual en él, ha sentenciado que las listas de Bildu son totalmente legales, con independencia de los espaldarazos públicos que esta pueda tener en virtud de los derechos al sufragio universal y a la libertad de expresión.

Item más, la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la posibilidades del partido político AMAIUR (grupo etarra según los informes de las Fuerzas de Seguridad), de concurrir a las Elecciones Generales del 20 de noviembre/2011, corrigiendo una Sentencia que había sido establecida por el Tribunal Supremo, y manifestando contrariamente al Supremo que,... “cumplía los requisitos establecidos por la Ley de Partidos”. Lo que corrobora lo manifestado anteriormente.

Creo necesario incluir en el adjunto CUADRO, cómo se desarrolló la composición y votación de los 12 Miembros del Tribunal Constitucional, en la que observamos que de los 6 votos a favor (5 NO son Jueces) y de los 5 en contra (sólo 1 NO es Juez),... ¿curioso?. De los 12 Miembros que componen el Trbunal Constitucional (actualmente 11, por el fallecimiento de uno de ellos), sólo 5 son Jueces. Se cumplirá la legislación para optar a la designación, pero NO ES LÓGICA LA CARENCIA DE ESE CUMPLIMIENTO, aunque paradógicamente hayamos tenido políticos sin bagaje universitario de ninguna índole. 

                     COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Es Juez :
Voto
Nombre
Puesto
SI
SI
PRESIDENTE
NO
SI
VICEPRESID.
NO
SI
VOCAL
NO
SI
VOCAL
NO
SI
Adela Asúa Barrita
VOCAL
NO
SI
Luis Ignacio Ortega Álvarez
VOCAL
SI
NO
Javier Delgado Barrio
VOCAL
SI
NO
Ramón Rodríguez Arribas
VOCAL
NO
NO
Manuel Aragón Reyes
VOCAL
SI
NO
Francisco José Hernando Santiago
VOCAL
SI
NO
Francisco Pérez de los Cobos Orihuel
VOCAL
PUNTUALIZACIONES Y SOLUCIONES PROPUESTAS
Las conclusiones NEGATIVAS a esta derogación del Recurso Previo de Inconstitucionalidad son en la práctica las siguientes:
1 – Esta derogación supone la modificación encubierta de la Constitución a través de la reforma de los Estatutos de Autonomía, beneficiando intereses espurios de índole nacionalista.

2 – El propio Tribunal Constitucional, por razones que explicaremos más adelante, siguiendo seguramente directrices políticas del Ejecutivo, estimó en mayo/1985, la posibilidad de eliminación de dicho recurso. Increible.

3 – El Gobierno posterior de Aznar (PP), que gozaba de mayoría absoluta, debió ser más observante y avisado con la trascendencia futura de dicha derogación, y haber repuesto el Recurso de Inconstitucionalidad, pensando en negociaciones existentes y futuras como el Estatuto de Cataluña. Este error le es punible políticamente.
El actual Gobierno de Rajoy, gozando de la mayoría parlamentaria que goza, tiene la obligación de reponer dicho Recurso.

4 – Es quizás más dificultoso, pero puede ser perfectamente factible, que apoyándose en la actual mayoría absoluta de la que goza el PP, se estableciera una modificación puntual de la Constitución incluyendo en la misma este Recurso Previo, con la finalidad de que en el futuro no pudiera ser modificable por ningún partido político mediante leyes de inferior rango y por segundas vías.




“ ¿Es un Dios o un hombre el autor de la Justicia? “
PLATÓN (ca. 428 a. C./427 a. C. – 347 a. C.).Filosofo griego, alumno de Sócrates y maestro de Aristóteles, de familia noble y aristocrática.
Frase con la que comienza su obra Las Leyes. Diálogo que se produce en Creta, entre tres ancianos protagonistas, un ateniense (Platón), un espartano (Megilo) y un cretense (Clinias).

Esta FRASE merece la dedicación de una hoja del BLOG, ya que los fundamentos actuales de la Justicia han olvidado la iusnaturalismo, para basarse en una justicia estatista.