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viernes, 15 de julio de 2011

014- LA CRISIS (4ª.2): REFORMAS Y OTRAS MEDIDAS FISCALES. REFORMA FISCAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.

El que no sabe que no sabe, es un necio; apártate de él.
El que sabe que no sabe, es sencillo; instrúyelo.
El no sabe que sabe, está dormido; despiértalo.
El que sabe que sabe, es sabio; síguelo.
Proverbio árabe


  • 7 - Unificación del marco legislativo para la creación de empresas en todas las Comunidades Autónomas y unificación legislativa sobre sus beneficios fiscales, con el fin de no generar desigualdades entre ellas, acortando al máximo los plazos para la creación y establecimiento de una nueva empresa. Establecimiento de Ventanilla única de tramitación, en cada CC.AA.
  • 8 – Reducción de las cuotas empresariales, en especial a las PYMES y AUTONOMOS, en función del volumen de facturación y nº de empleados. Los contratos indefinidos se consideraran más primados que los temporales.
  • 9 – Reducción de las aportaciones sociales realizadas por los trabajadores, estableciendo distinciones entre los tipos de contrato, nivel familiar y otros considerandos que favorezcan al trabajador.
  • 10 - Dotar de incentivos fiscales a las empresas, fundamentalmente las de Autónomos, y especialmente las dedicadas al mercado exterior y la apertura de nuevos mercados, así como a las que generan una innovación tecnológica y la creación de un I+D+I de nuevos productos.
  • 11 - Reestudio de las cotizaciones a la Seguridad Social, generando bonificaciones a las empresas en los dos-tres primeros años de mantenimiento del puesto de trabajo y primando a la contratación indefinida, con contratos de permanencia superior a los cinco años.
  • 12 – Generar a nivel estatal el organismo público dependiente del ministerio conveniente, que sea el único y directo responsable y ejecutor de cursos-estudios de reciclaje profesional y laboral, así como el emisor único de las Certificaciones acreditativas valorables a los efectos de Concursos de acceso en la Administración Pública. La ejecución de dichas enseñanzas no podrán ser subcontratadas a ninguna entidad privada o sindical. Los recursos empleados serán directamente supervisados por la Intervención general del Estado.

  • 13 - Mantener los tipos impositivos del 18%, sobre los rendimientos del ahorro y plusvalías financieras y bursátiles, con el tope establecido fiscalmente en la actualidad de 6.000 euros/año. Existen núcleos familiares de pequeños ahorradores (consumo), cuyo complemento económico familiar, se basa en los ingresos obtenidos por este concepto, y por ello considero que se debe mantener la actual situación.
  • 14 - Incentivar con deducciones fiscales un sistema privado de Previsión para la Jubilación, que hagan atractiva las imposiciones, y que permita crear desde muy temprana edad laboral, un importante ahorro complementario al de la Pensión de Jubilación del estado. El modelo debe basarse en ideas nuevas a lo existente actualmente, que sólo sirve a la Banca para asegurarse unos ingresos/fondos continuos y fijos, a los que ofrece en la actualidad mínimas revalorizaciones, muchas veces por debajo del IPC real. Una vez más nos han engañado, ya que inversiones fijas y constantes en cualquier tipo de “obligaciones” emitidas por cualquier sociedad en bolsa, reportarían mayores beneficios sobre el capital impuesto, garantizando su recuperación.
  • 15 - Bajada del impuesto terminal del IBI, recaudado directamente por los Ayuntamientos, actualizando los valores catastrales (patrimoniales) existentes, del patrimonio inmobiliario español privado, con aplicación de la misma formula actual, pero reduciendo el coef. multiplicador ( ya que el valor patrimonial inmobiliario ha reducido su Tasación al menos un 30%).
  • Este coeficiente corrector que pondera estos importes, que es modificable unilateralmente por los Ayuntamientos mediante aprobación en Pleno, debe ser unificado a nivel estatal, en base a coeficientes correctores basados en el poder adquisitivo de la Autonomía/Provincia/Municipio, sin dejar competencias para su modificación unilateral a las entidades municipales.



Reactivación del sector de la Construcción  y de la Industria vinculada.
  • 16 - Establecer deducciones fiscales en la compra/rehabilitación de la vivienda de uso residencial habitual, elevando el tope de ingresos desde los 24.000 € en el que estaba situado a los 36.000 €, tanto en promociones de nueva construcción, como en la rehabilitación de usada. Tomando como base una deducción máxima de un 15% en el IRPF, de las cantidades abonadas en la anualidad, aunque estableciendo, si así se considera por estudio, un máximo deductivo.
Considero potencialmente al sector de la Rehabilitación, un sector fundamental para la activación inicial de la Construcción y para la reducción en un porcentaje importante, de la economía sumergida.
Simplemente el hecho de poder en el porcentaje que se estudie, desgravar fiscalmente del IRPF los importes abonados por obras de rehabilitación, activa la aparición-pago de facturas con IVA y la clarificación fiscal de las empresas y subcontratas. Y no debemos dejar en saco roto, que cada 6.000 € de inversión en obras de Rehabilitación, supone en empleo temporal directo 2,2 puestos de trabajo. En obra de nueva planta es 1 empleo/6000€. 

  •  17 - Modificación completa de la Ley Hipotecaria, estableciendo una legislación similar a la existente en la CC.EE y en otros países como los EE.UU., que recoja procedimientos de control que eviten situaciones como la actual y donde el titular hipotecario, ofrezca de garantía solamente el bien tasado-hipotecado por la entidad de crédito. Sobre este particular existe un aspecto del que la banca no habla y es realmente abusiva la situación. La banca normalmente utiliza el Sistema Francés, que se “corresponde al sistema de amortización de cuotas constantes”.

El Sistema Francés.
La aplicación de este Sistema (supongamos un préstamo a 20 años), hace que las cantidades abonadas por Intereses seanmáximas” al comienzo del préstamo (decreciendo hasta la mitad del a plazo de amortización de 10 años, en nuestro caso). En ése momento se igualan Intereses y Capital amortizado, siendo los pagos por el Capital amortizado al comienzo “mínimos”, por el contrario (van creciendo hasta la mitad del plazo de amortización de 10 años), donde se iguala a los Intereses.
A partir de esta mitad del plazo de amortización (10+… hasta los 20 años) la situación se comporta a la inversa, los Intereses decrecen hasta cero y el capital amortizado crece hasta su máximo.





¿A qué viene esta explicación?. A explicar a los neófitos, que en los primeros años de pago del préstamo casi todo lo que se paga al Banco son Intereses del Capital prestado y se amortiza muy poco. Por lo tanto a un Banco le interesa que se “cancele” el préstamo “antes de la mitad del plazo hipotecario”,  ya que los pagos que ha recibido son sobre todo “intereses” y el Capital amortizado es mucho menor. Si antes de la mitad del plazo, se deja de pagar la hipoteca y te embarga el Banco, lo que te reconoce como Capital Amortizado es mínimo,…. Pero el Banco si ha cobrado unos suculentos intereses, cuyo importe total (variable en cada caso particular) son curiosos de conocer, y nos asombraríamos de su importe. Este dinero abonado por los Intereses, lo has perdido.

Pero hay más,… el banco usualmente te concede un préstamo por el 70% o como mucho el 80% del valor de Tasación (personalmente no he conocido en 30 años, importes de préstamo que cubran el 100% de la Tasación del bien, creo que son “leyendas urbanas interesadas”). Con el 80 % del valor de Tasación, el comprador ya ha sufragado un 20% del valor total de la finca (al Promotor, vendedor, etc.), ése 20%, en caso de embargo queda en propiedad de la entidad bancaria, digamos que funciona como una garantía “previa” para la obtención del préstamo. ¿A qué el sistema funciona bien para “algunos”?.

Y todavía no termina la situación de abuso. Si pensamos en un marco real de “embargo” por una entidad bancaria, normalmente la cantidad adeudada  al comienzo del procedimiento judicial, se le duplica, si contamos los importes añadidos por el banco, por los trámites legales del gabinete jurídico del banco, procedimientos ante el Juzgado e intereses de demora (que no son precisamente los establecidos en Escritura y giran a veces por encima del 20%).

Una vez se produce la Subasta, normalmente y “curiosamente” nadie se adjudica la finca por el importe de la deuda, por lo que es también el propio banco quien se la adjudica en 2º subasta por el 50% del importe adeudado.







A partir de ese momento ocurren tres cosas:
1º: El titular de la vivienda,… se ha quedado sin vivienda, y es desahuciado.
2º: El importe de la vivienda, por el que se la ha adjudicado el Banco, es mínimo, y depende en gran medida del tramo de anualidad en la que se haya producido el embargo, y
3º: La diferencia entre el importe total del Préstamo, menos el adjudicado por el banco, se le reclama “de nuevo” al prestatario, via judicial, embargándole “otras” propiedades que pudiera tener.
En suma, al “ilusionado” prestatario (más de iluso que de ilusionante), que quería comprar una vivienda, le han amargado la vida.
Sintetizado y con algunas salvedades o complicaciones, ése es el proceso hipotecario que pende de un comprador de vivienda.
¿A quién favorece?.

18 - Nueva normativa de aplicación bancaria para la concesión de préstamos hipotecarios a compradores de viviendas de residencia habitual y permanente, estableciendo las reglas para la obtención de préstamos por estas entidades y garantías generales a los tomadores.








              “ Todos somos iguales ante la ley, pero no ante los encargados de aplicarla”.
Stanislaw Jerzy Letz.  Barón, escritor, poeta y aforista polaco.

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